Desde el segundo semestre del 2022 se determinó que el cónyuge o compañero permanente de los trabajadores afiliados al sistema del subsidio familiar, a través de una Caja de Compensación Familiar, pueden acceder al subsidio familiar en dinero por ser cuidadores de los beneficiarios a cargo del trabajador cotizante como hijos, hermanos (huérfanos de ambos padres) o padres mayores de 60 años que se encuentren en condición de discapacidad.
La Ley 2225 del 30 de junio del 2022 define que el cuidador es quien apoya en las tareas básicas cotidianas (higiene, aseo, alimentación o suministro de medicamentos) de una persona en condición de discapacidad debidamente certificada por la Entidad Promotora de Salud (EPS) quien, sin la asistencia de la primera, no podría realizarlas. El servicio de cuidado o asistencia personal estará siempre supeditado a la autonomía, voluntad y preferencias de la persona con discapacidad a quien se presta la asistencia.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
- El salario mensual del trabajador no debe superar los 2 SMMLV.
- El cónyuge o compañero del trabajador cotizante debe estar afiliado.
- El cónyuge o compañero del trabajador no debe tener vinculación laboral o ingresos económicos.
- Desempeñar actividades de cuidado a una persona en condición de discapacidad y que esté a cargo del trabajador.
- Certificado médico de discapacidad (EPS o Secretaría de Salud Municipal).
Los trabajadores dependientes que aspiren a obtener este beneficio previsto para cónyuges que realizan actividades de cuidado, deberán certificar en una declaración juramentada ante la Caja de Compensación Familiar, que el cuidador no cuenta con una actividad formal remunerada o una fuente formal de ingresos, y que tiene a su cargo el cuidado de ese beneficiario en condición de discapacidad.