Lo que debe saber para el pago de aportes de cesantías en el 2020

El próximo viernes 14 de febrero es clave para los trabajadores que reciben sus cesantías, pues es el plazo límite que tienen sus empleadores para consignarles estos recursos.

CRÉDITO SOCIAL
Crédito social

¿Qué son las cesantías?

Las cesantías son una prestación social a la que tienen derecho los trabajadores con contrato laboral con modalidad diferente a salario integral, las cuales son reconocidas por el empleador adicional al salario ordinario, equivalentes a un mes de salario por cada año trabajado por el empleado o en su proporción.

Se liquidan de forma anual al 31 de diciembre, y se depositan en un Fondo de Cesantías a más tardar el 14 de febrero del siguiente año.

¿Cómo determinar el salario para el cálculo de las cesantías?

Los aportes de cesantías se liquidan cada año teniendo en cuenta el salario que haya tenido el trabajador. Para determinar la base para liquidar estos aportes, deberá tener en
cuenta: el salario, las comisiones, el auxilio de transporte, las horas extras, los recargos nocturnos y los recargos por trabajo dominical y festivo.

Por otra parte, según sea el salario fijo o variable, el Código Sustantivo de Trabajo en el artículo 253 menciona:

“Para liquidar el auxilio de Cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.”

El auxilio de transporte es un pago que se otorga a los trabajadores que devenguen un salario ordinario de hasta dos (2) veces el salario mínimo mensual legal vigente.

¿Cómo liquidar y pagar los aportes de cesantías?

Una vez determinado el salario mensual, podrá aplicar la fórmula para obtener el valor de las cesantías:

Se multiplica el salario mensual por los días trabajados durante el año a liquidar, y este resultado, se divide entre 360 (días del año laboral).

El pago de estos aportes deberá realizarlo a más tardar el 14 de febrero.

¿Qué sucede si el pago se realiza posterior al 14 de febrero?

De no realizar la consignación de las cesantías dentro de los plazos fijados por ley, se impone una sanción moratoria la cual se deberá pagar directamente al trabajador, equivalente a un (1) día de salario por cada día de mora en la consignación de este aporte (Ley 50 de 1990, artículo 99, numeral 3).

¿Qué son los intereses sobre cesantías?

Los intereses de cesantías son un valor adicional a las cesantías que todo empleador pagará directamente al trabajador, como reconocimiento financiero que hace el empleador por la retención de las cesantías durante el año.

Este valor corresponde al 12% del valor de las cesantías que se tengan al 31 de diciembre de cada año, siendo la fecha de pago máxima el 31 de enero del año siguiente al que se causaron, o en la fecha de retiro del trabajador. La fórmula para el cálculo de estos aportes es:

Tenga en cuenta que, de no realizar el pago al 31 de enero, deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a un monto igual al de los intereses.

Los operadores de información ponen a disposición de los empleadores la opción de liquidación y pago de estos aportes a todos los fondos de cesantías a través de sus plataformas en internet.

Puede liquidar y pagar estos aportes en www.miplanilla.com o comuníquese con nuestros números de contacto telefónico en Bogotá 307 7006 o Línea Nacional 01 8000 11 7006.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *