¿Sabías que las prácticas profesionales ya cuentan como experiencia laboral?

Muchos recién graduados han tenido malos ratos al conseguir su primer trabajo, pues muchos de ellos requieren cierto tiempo de experiencia, sin embargo, ¿cuándo se puede adquirir esta sin haberse graduado? No te preocupes, esto ya no es un problema.

EMPRENDIMIENTO
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Actualmente, el gobierno colombiano expidió el decreto 616 el pasado 04 de junio del 2021, donde se explica que las prácticas laborales, pasantías, monitorías, contratos laborales o participación en grupos de investigación, entre otras actividades que se hayan realizado antes de graduarse, serán vistas y certificadas como una experiencia laboral ante el mercado actual en Colombia.

De acuerdo al Ministerio de Trabajo, «las prácticas laborales, pasantías, judicaturas, monitorías, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado”.

Gracias a este nuevo decreto, aquellos jóvenes que se encuentran estudiando y a punto de graduarse, podrán hacer válida cualquier actividad que se encuentre relacionada a su profesión, esta deberá ser acreditada y certificada como una experiencia laboral.

«Con este decreto, logramos también algo muy importante: la aplicación retroactiva de este beneficio, para que todos los profesionales, aún los que estudiamos antes de la promulgación de la Ley 2039 del 2020, veamos que nuestras prácticas, pasantías, monitorías, etc., entrarán a contar como experiencia profesional”, explica José Daniel López, representante a la cámara y autor de esta ley que cobija a todos los estudiantes.

Hoy, en Lazos Delagente, te contaremos cuáles son los requisitos para poder cumplir con este decreto. Conócelos, a continuación:

– Certificar el tiempo en el que se realizó la actividad formativa: la institución donde el o la joven realizó las actividades laborales, deben certificar factores clave, como lo son: fecha de inicio, fecha de finalización, actividades que realizó, los horarios que manejó, modalidad de vinculación o cuál fue el contrato que se obtuvo en este tiempo, además, siempre se debe contar con el nombre e identificación actualizados de la institución.

  • Verificación de la información: la institución educativa en la que se encuentre inscrito el estudiante, deberá realizar una certificación de la información solicitada en el primer punto. De esta manera se logrará establecer:
  1. Certificar que el estudiante se encontraba inscrito en la institución mientras realizaba sus prácticas laborales en la empresa.
  2. Certificar que las tareas realizadas en la empresa se encuentren relacionadas al programa académico que ofrece la carrera cursada.
  3. Certificar que el estudiante se ha graduado o ha finalizado sus estudios en la institución.

Sin embargo, si el estudiante ha realizado monitorías o ha participado en grupos de investigación, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

– Monitorías: si el estudiante realizó monitorías en la institución educativa, esta deberá emitir un certificado de equivalencia de experiencia, siempre y cuando la monitoría se haya realizado con temas relacionados al programa académico cursado.

– Grupos de investigación: el certificado, en este caso, lo expide el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación; asimismo, las entidades públicas y privadas que hagan parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, SNCTeI.

Recuerda que el objetivo de este decreto es facilitar el acceso a los jóvenes en el mercado laboral y lograr alcanzar sus objetivos y emprender.

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